Durante años, el trabajo doméstico y el cuidado de personas mayores han carecido de un marco específico de seguridad laboral. Sin embargo, tras la entrada en vigor del marco normativo derivado del Real Decreto 893/2024, la prevención de riesgos laborales (PRL) se ha convertido en una exigencia legal directa para todas las familias que emplean a una cuidadora en casa.
La ley establece que el empleador (la familia o persona que contrata a la cuidadora) tiene la obligación de evaluar las condiciones de seguridad en la vivienda donde se va a prestar el servicio.
Para facilitar este trámite sin costes añadidos, el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) disponen de la plataforma pública gratuita Prevencion10.es. A través de esta herramienta online, la familia puede autoevaluar los riesgos del domicilio respondiendo a un sencillo cuestionario adaptado.
La persona trabajadora tiene derecho a recibir formación básica e inicial en materia preventiva adaptada a las tareas de su puesto (movilización de pacientes, prevención de incendios, primeros auxilios, etc.). Esta formación debe realizarse dentro de la jornada laboral o compensarse con tiempo libre.
Ignorar estas obligaciones pone en riesgo la salud de la cuidadora y la seguridad del familiar atendido. Legalmente, en caso de que la trabajadora sufra una lesión o accidente laboral en el domicilio (por ejemplo, una hernia discal o una caída) sin haber realizado la evaluación de riesgos ni entregado los equipos de protección correspondientes, la familia podría enfrentarse a:
Responsabilidades administrativas: Multas de la Inspección de Trabajo por incumplimiento en materia de seguridad laboral.
Recargo de prestaciones por accidente: Obligación de pagar de su propio bolsillo un porcentaje extra de la prestación por baja de la Seguridad Social de la trabajadora.
Adaptarse a todos los requisitos legales, realizar la evaluación de riesgos y gestionar la contratación de forma correcta puede resultar complejo para las familias.
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