El solicitante debe residir en la Comunidad de Madrid (o la comunidad autónoma correspondiente) al momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Estos requisitos aseguran que tanto nacionales como extranjeros cumplan con el tiempo de residencia necesario para recibir el apoyo del sistema de dependencia.
El procedimiento se puede tramitar de manera electrónica o presencial.
Si eliges la notificación electrónica, recibirás las comunicaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Para esto, debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho sistema.
El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a prestaciones comienza con la presentación de la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde reside el solicitante o ante la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta o Melilla.
Una vez realizada la valoración del solicitante, la administración autonómica o la Dirección Territorial del Imserso emitirá una resolución que especificará los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante, según su grado de dependencia. Esta resolución es válida en todo el territorio español, tal como lo establece el artículo 28 de la normativa correspondiente.
El proceso para el reconocimiento del derecho a las prestaciones por dependencia se iniciará a solicitud de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de su representante legal.
Específicamente, pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que pertenecen a alguno de los siguientes grupos:
Los interesados pueden presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que emitió la resolución que pone fin a la vía administrativa, dentro de un plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Alternativamente, pueden impugnar dicha resolución directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cuanto a las resoluciones que no finalizan la vía administrativa, los interesados tienen la opción de presentar un recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior que dictó la resolución, en un plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Sí, según lo indicado en el artículo 30, se puede revisar el grado de dependencia en función de:
El plazo máximo para la resolución de la solicitud de reconocimiento de la prestación será de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud. En el caso de los menores de tres años, esta resolución se emitirá en un plazo no superior a treinta días naturales.
Los interesados pueden presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que emitió la resolución que finaliza la vía administrativa, dentro de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Alternativamente, pueden impugnarla directamente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de resoluciones que no concluyan la vía administrativa, los interesados tienen la opción de interponer un recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior al que emitió la decisión, también en un plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
No, la presentación del recurso no detendrá el proceso para activar los servicios y/o prestaciones económicas que han sido reconocidos, a menos que se solicite explícitamente por parte de los interesados o, en su caso, por su representante.
El Programa Individual de Atención será revisado en las siguientes circunstancias:
El grado de dependencia que ha sido reconocido puede ser revisado a solicitud del interesado, de sus representantes legales o de forma automática, por diversas razones. Entre estas razones se incluyen:
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha establecido ciertos criterios para la revisión, tales como:
Además, el grado de dependencia puede ser revisado si la persona interesada demuestra un agravamiento permanente de su condición.
El artículo 30 indica que estas prestaciones pueden ser modificadas o canceladas debido a:
La implementación del derecho a las prestaciones de dependencia se ha llevado a cabo de forma gradual y ha seguido un calendario específico según lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012. Este calendario incluye:
Con la finalización del calendario el 1 de julio de 2015, ya no hay condiciones de acceso a los servicios y prestaciones económicas según el grado de dependencia reconocido.
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