Reconocimiento Dependencia

Reconocimiento Dependencia
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La dependencia es una condición permanente que afecta a personas que, debido a su edad, enfermedad o discapacidad, requieren el apoyo de terceros para realizar actividades básicas del día a día, como alimentarse, vestirse o moverse. Además, algunas personas necesitan asistencia adicional para poder tomar decisiones y mantener una vida autónoma, especialmente aquellas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. El reconocimiento de esta situación permite acceder a los servicios y recursos necesarios para mejorar su calidad de vida y fomentar su autonomía.

Requisitos para el reconocimiento de la dependencia en Madrid

Ciudadanos españoles y extranjeros

Deben residir legalmente en España durante un mínimo de 5 años, de los cuales al menos 2 deben ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Menores de 5 años

En este caso, los padres, tutores o quienes tengan la guardia y custodia del menor deben haber residido legalmente en España durante los últimos 5 años.

Residencia en la Comunidad de Madrid

El solicitante debe residir en la Comunidad de Madrid (o la comunidad autónoma correspondiente) al momento de presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Estos requisitos aseguran que tanto nacionales como extranjeros cumplan con el tiempo de residencia necesario para recibir el apoyo del sistema de dependencia.

Presentación de Solicitudes

El procedimiento se puede tramitar de manera electrónica o presencial.

Presentación electrónica

Necesitas disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.

Pasos para la presentación electrónica

Presentación presencial

Notificación electrónica

Si eliges la notificación electrónica, recibirás las comunicaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Para esto, debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho sistema.

Consulta del estado

Una vez registrada la solicitud, puedes:

Guía de tramitación electrónica

Existe una guía para ayudarte a gestionar trámites online en la Comunidad de Madrid.

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Tramitación de reconocimiento dependencia

Contacto para la valoración

Una vez presentada la solicitud y la documentación, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor te contactará, a ti o a tu representante, para programar la fecha y hora de la valoración.

Realización de la valoración

Un técnico socio-sanitario llevará a cabo la valoración en tu hogar o entorno habitual, considerando barreras físicas, prótesis y ayudas disponibles. Además, te informarán sobre los servicios disponibles si se confirma tu situación de dependencia.

Resolución del proceso

El reconocimiento de la dependencia finaliza con una resolución que determina el grado de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA), con los recursos ajustados a tus necesidades.

Posibilidad de recurso

Si no estás conforme con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada ante la Consejería en el plazo de un mes a partir de la notificación.

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Plazo máximo de resolución

El proceso para reconocer la situación de dependencia debe resolverse en un plazo máximo de seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Si no se emite una resolución dentro del plazo estipulado, se considera desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Normativa aplicable

La regulación de este procedimiento y el silencio administrativo está establecida en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, que regula el reconocimiento de la dependencia y el derecho a las prestaciones en la Comunidad de Madrid.

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Preguntas Frecuentes

El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a prestaciones comienza con la presentación de la solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde reside el solicitante o ante la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta o Melilla.

Una vez realizada la valoración del solicitante, la administración autonómica o la Dirección Territorial del Imserso emitirá una resolución que especificará los servicios y prestaciones que corresponden al solicitante, según su grado de dependencia. Esta resolución es válida en todo el territorio español, tal como lo establece el artículo 28 de la normativa correspondiente.

El proceso puede ser iniciado por la persona interesada en cualquier momento, presentando la solicitud en la Comunidad Autónoma donde reside.

El proceso para el reconocimiento del derecho a las prestaciones por dependencia se iniciará a solicitud de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de su representante legal.

Específicamente, pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que pertenecen a alguno de los siguientes grupos:

  1. Ciudadanos españoles: tanto aquellos de origen como los que residen en el país.
  2. Extranjeros: que vivan legalmente en España.
  3. Menores: tanto españoles como extranjeros que sean menores de 18 años. Si tienen menos de 5 años, la residencia debe ser demostrada por la persona que tenga su guarda y custodia.
  4. Personas que han regresado tras haber emigrado.
A través de la sección de Órganos Gestores, puedes acceder a los enlaces de las páginas web de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales vascas y las Direcciones Territoriales del Imserso, donde encontrarás los diferentes formularios de solicitud disponibles para descargar.

Los interesados pueden presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que emitió la resolución que pone fin a la vía administrativa, dentro de un plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Alternativamente, pueden impugnar dicha resolución directamente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cuanto a las resoluciones que no finalizan la vía administrativa, los interesados tienen la opción de presentar un recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior que dictó la resolución, en un plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Sí, según lo indicado en el artículo 30, se puede revisar el grado de dependencia en función de:

  1. Mejoras o deterioros en la situación de dependencia.
  2. Errores en el diagnóstico o en la aplicación del baremo correspondiente.
El Programa Individual de Atención (PIA), elaborado durante el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, se encargará de identificar las intervenciones más adecuadas según sus necesidades, seleccionando entre los servicios y ayudas económicas que se estipulan en la resolución correspondiente a su grado de dependencia. El solicitante, así como su familia o la entidad tutelar que lo represente, tendrá la opción de elegir entre las diferentes modalidades de intervención que mejor se adapten a sus requerimientos (artículo 29).

El plazo máximo para la resolución de la solicitud de reconocimiento de la prestación será de seis meses desde la fecha en que se presentó la solicitud. En el caso de los menores de tres años, esta resolución se emitirá en un plazo no superior a treinta días naturales.

Los interesados pueden presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que emitió la resolución que finaliza la vía administrativa, dentro de un mes a partir del día siguiente a su notificación. Alternativamente, pueden impugnarla directamente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de resoluciones que no concluyan la vía administrativa, los interesados tienen la opción de interponer un recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior al que emitió la decisión, también en un plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

No, la presentación del recurso no detendrá el proceso para activar los servicios y/o prestaciones económicas que han sido reconocidos, a menos que se solicite explícitamente por parte de los interesados o, en su caso, por su representante.

El Programa Individual de Atención será revisado en las siguientes circunstancias:

  1. A solicitud de la persona afectada o de sus representantes legales.
  2. De manera automática, según lo establecido y con la frecuencia que determine la normativa de las Comunidades Autónomas.
  3. Si hay un cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

El grado de dependencia que ha sido reconocido puede ser revisado a solicitud del interesado, de sus representantes legales o de forma automática, por diversas razones. Entre estas razones se incluyen:

  1. Cambios en la condición de dependencia, ya sea una mejoría o un empeoramiento.
  2. Errores en el diagnóstico inicial o en la aplicación del baremo correspondiente.

 

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha establecido ciertos criterios para la revisión, tales como:

  1. La evolución del proceso de dependencia, adaptación a nuevas circunstancias, la introducción de nuevas terapias o la estabilización de la situación, que podrían justificar un cambio en la valoración de la dependencia.
  2. Se indicará un plazo máximo para una revisión inicial en el dictamen, especialmente si se sugiere la incorporación de productos de apoyo o mejoras en la accesibilidad del entorno para la persona dependiente.

 

Además, el grado de dependencia puede ser revisado si la persona interesada demuestra un agravamiento permanente de su condición.

El artículo 30 indica que estas prestaciones pueden ser modificadas o canceladas debido a:

  1. Cambios en la situación personal del beneficiario.
  2. Alteraciones en los requisitos necesarios para su reconocimiento.
  3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.

La implementación del derecho a las prestaciones de dependencia se ha llevado a cabo de forma gradual y ha seguido un calendario específico según lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012. Este calendario incluye:

  1. 2007: Atención a personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
  2. 2008-2009: Atención a personas con Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  3. 2009-2010: Atención a personas con Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
  4. 1 de enero al 31 de diciembre de 2011: Atención a personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2, que hayan recibido la prestación correspondiente.
  5. Desde el 1 de julio de 2015: Atención a todas las personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  6. Desde el 1 de julio de 2015: Atención a personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 o que sean valoradas en ese grado.

 

Con la finalización del calendario el 1 de julio de 2015, ya no hay condiciones de acceso a los servicios y prestaciones económicas según el grado de dependencia reconocido.

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